Ley 21.634 Modernización compras públicas

El lunes 11 de diciembre del 2023 se publica en el diario oficial la Ley N° 21.634 Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado 1. Dentro de los objetivos, se destacan:

  • Mejorar la probidad y transparencia en los procedimientos de compras públicas. Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas.
  • Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación el “TCP”).
  • Perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante, “ChileCompra”), en el Sistema de compras públicas.
  • Promover la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.

Teniendo por objetivo crear una nueva institucionalidad de compras públicas con mayores estándares de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia, incorporando cambios a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y promoción de las empresas de menor tamaño y de proveedores locales.

Entre las novedades del cuerpo legal, que entran a regir de forma inmediata, se considera un capítulo nuevo que refuerza las exigencias en materia de probidad tanto para compradores como para proveedores del Estado. Uno de los ejes centrales del Proyecto de Ley, consiste en el aumento de los estándares sobre probidad y transparencia en las compras públicas, lo cual se concreta especialmente en las disposiciones del nuevo capítulo VII:


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En cuanto a los funcionarios, se establecen ciertas prohibiciones y causales o motivos de abstención y también se exigirá que los funcionarios que guarden relación con los procedimientos de contratación deberán suscribir declaraciones de patrimonio y conflictos de interés.

Por otro lado, respecto de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, se establecen ciertas causales, no previstas en la ley actualmente vigente, en virtud de las cuales los proveedores podrán quedar inhabilitados para formar parte del Registro de Proveedores.

Aquellos contratos celebrados con infracción a las disposiciones del nuevo capítulo VII serán nulos y el personal que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Finalmente, es destacable el hecho que se establece el deber de implementar un canal de denuncias reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación pública.

La Ley, junto con establecer nuevas formas, refuerza el carácter de excepcional que tienen la licitación privada y el trato directo. También se consagran nuevos procedimientos especiales de contratación, a saber:

  • Compra por cotización.
  • Contratos para la innovación.
  • Diálogo competitivo de innovación.
  • Subasta inversa electrónica.
  • Otros procedimientos especiales, los cuales serán determinados mediante reglamento.

En cuanto a las normas de probidad y transparencia, estas empezarán a regir en cuanto se publique la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción son las normas relativas a economía circular y los nuevos mecanismos de compra (subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación), que partirán a los 18 meses de publicado el cuerpo legal.


Referencias:

  1. Fuente: Diario Oficial. Núm. 43.722 Lunes 11 de Diciembre de 2023 ↩︎


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