
El lunes 11 de diciembre del 2023 se publica en el diario oficial la Ley N° 21.634 Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado 1. Dentro de los objetivos, se destacan:
- Mejorar la probidad y transparencia en los procedimientos de compras públicas. Mejorar la eficiencia e incorporar innovación en las compras públicas.
- Perfeccionar el funcionamiento del Tribunal de Contratación el “TCP”).
- Perfeccionar las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública (en adelante, “ChileCompra”), en el Sistema de compras públicas.
Promover la participación de las PYMES en los procedimientos de contratación pública.
Teniendo por objetivo crear una nueva institucionalidad de compras públicas con mayores estándares de probidad, transparencia, eficiencia y eficacia, incorporando cambios a los procedimientos de compras, mejoras al Tribunal de Contratación Pública, nuevas facultades para la Dirección de Compras y Contratación Pública, mejor planificación de las compras públicas y promoción de las empresas de menor tamaño y de proveedores locales.
Entre las novedades del cuerpo legal, que entran a regir de forma inmediata, se considera un capítulo nuevo que refuerza las exigencias en materia de probidad tanto para compradores como para proveedores del Estado. Uno de los ejes centrales del Proyecto de Ley, consiste en el aumento de los estándares sobre probidad y transparencia en las compras públicas, lo cual se concreta especialmente en las disposiciones del nuevo capítulo VII:
- Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios y funcionarias de los organismos públicos, -y no sólo los Directivos- la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales.
- Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.
- Se amplía el catálogo de inhabilidades para contratar con el Estado.
- Se establece la transparencia en la etapa de la precompra, indicándose que en caso de consultas públicas a terceros deben realizarse a través de www.mercadopublico.cl. Además, se podrán realizar reuniones presenciales o virtuales entre funcionarios de un organismo comprador y los potenciales proveedores, con el fin de obtener información sobre dicho bien o servicio, información que también deberá quedar pública en el sistema.
- Quienes sean parte de una Comisión Evaluadora deberán suscribir declaraciones juradas en que se declare la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de calificación de los procesos.
- Se fortalece el actual canal de denuncias reservadas del Observatorio, al explicitarse en la ley que la Dirección ChileCompra debe contar con un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la normativa.
- La Contraloría General de la República podrá ordenar instruir o instruir ella misma sumarios administrativos por infracciones a la Ley de Compras Públicas.
Respecto de la publicidad de las actuaciones administrativas se modifica el Sistema de Información (en adelante, el “Sistema”) a cargo de ChileCompra. Se establece que sólo excepcionalmente, los organismos sujetos a esta ley podrían efectuar procesos de compra o ejecución contractual fuera de, siendo la regla general que todos los antecedentes tanto de los procedimientos de contratación como de ejecución contractual deban incorporase al Sistema.
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En cuanto a los funcionarios, se establecen ciertas prohibiciones y causales o motivos de abstención y también se exigirá que los funcionarios que guarden relación con los procedimientos de contratación deberán suscribir declaraciones de patrimonio y conflictos de interés.
Por otro lado, respecto de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, se establecen ciertas causales, no previstas en la ley actualmente vigente, en virtud de las cuales los proveedores podrán quedar inhabilitados para formar parte del Registro de Proveedores.
Aquellos contratos celebrados con infracción a las disposiciones del nuevo capítulo VII serán nulos y el personal que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Finalmente, es destacable el hecho que se establece el deber de implementar un canal de denuncias reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación pública.
La Ley, junto con establecer nuevas formas, refuerza el carácter de excepcional que tienen la licitación privada y el trato directo. También se consagran nuevos procedimientos especiales de contratación, a saber:
- Compra por cotización.
- Contratos para la innovación.
- Diálogo competitivo de innovación.
- Subasta inversa electrónica.
- Otros procedimientos especiales, los cuales serán determinados mediante reglamento.
En cuanto a las normas de probidad y transparencia, estas empezarán a regir en cuanto se publique la ley. El resto de las disposiciones entrarán en vigor un año después, para dar tiempo a la elaboración de reglamentos, el desarrollo de nuevas plataformas tecnológicas y la capacitación de los equipos de las instituciones regidas por el sistema. La excepción son las normas relativas a economía circular y los nuevos mecanismos de compra (subasta inversa electrónica, diálogos competitivos y contratos para la innovación), que partirán a los 18 meses de publicado el cuerpo legal.
Referencias:
