Programa de Integridad: Marco Legal a cumplir

Durante los últimos años, el marco de referencia y de acción de los proveedores del Estado chileno ha sufrido muchos cambios. Estos cambios son un desafío muy importante de sortear en el corto plazo, ya que implicarían la pérdida de competitividad al momento de la licitar en la plataforma mercadopublico.cl

Dictamen N°E370752/2023

En primer lugar, el pasado 20 de julio de 2023, la Contraloría General de la República emite nuevas medidas anticorrupción a través del dictamen N°E370752/2023 1. En este se señala que los proveedores del Estado debieran contar con programas de integridad y cumplimiento (compliance) para asegurar un comportamiento íntegro de su personal.

Cabe señalar que esta recomendación ya se encontraba contenida en el Código de Ética de Proveedores (Directiva N° 31), aprobado por ChileCompra mediante resolución N° 92 B, de 2 de febrero de 2018.


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Ley N°21.595

El día jueves 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.595 de Delitos Económicos 2, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que, entre otras disposiciones, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La Ley de Delitos Económicos, además hace modificaciones a la Ley N°20.393. Hay un cambio de paradigma en como comprender el compliance: se pasa de una cultura formalista de checklist a una real cultura de prevención de delitos, donde el Modelo de Prevención de Delitos pasa a tener una preponderancia central y fundamental. Así mismo, se amplía el ámbito de aplicación de la Ley, tanto respecto de las personas naturales y jurídicas involucradas, como los tipos penales aplicables. Además, se cambian los criterios de imputación y las consideraciones sobre el Modelo de Prevención de Delitos.

Ley 21.634

Por último, el 11 de diciembre del presente año se publica en el diario oficial la Ley que Moderniza la Ley N°19.886 “Ley de Compras Públicas”. Uno de los cambios es el nuevo capítulo de probidad y transparencia que entra a regir de forma inmediata desde el momento en que se publicó la ley. Este considera, entre otras materias, nuevas inhabilidades para contratar con el Estado, normas para regular los conflictos de interés y el deber de abstención, lineamientos para transparentar la etapa de la precompra, además del fortalecimiento del canal de denuncias reservadas.

Fortalecimiento de los mecanismos de integridad en compras públicas según Ley N° 21.634

🔒 Ampliación de inhabilidades para integrar el Registro de Proveedores

Se amplía el catálogo de inhabilidades que impiden a personas naturales o jurídicas formar parte del Registro de Proveedores del Estado. En consecuencia, no podrán ser proveedores quienes tengan:

  • Condenas por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo.
  • Condenas por lavado de activos.
  • Condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal y por delitos tributarios.
  • Condenas por incumplimiento contractual, derivadas de culpa o falta de diligencia.

Estas nuevas inhabilidades se suman a las ya existentes, que exigen que los proveedores:

  • No registren condenas por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales de los trabajadores.
  • No mantengan deudas previsionales o de salud con sus trabajadores dependientes durante los últimos dos años.
  • No tengan deudas tributarias superiores a 500 UTM en el último año, o entre 200 y 500 UTM durante los últimos dos años.

⚖️ Regulación de conflictos de interés

Se extiende la regulación de conflictos de interés a todos los funcionarios públicos, no sólo a directivos, prohibiéndoles vender bienes o servicios a los organismos en los que trabajan. Esta inhabilidad también se aplica a sus:

  • Cónyuges o convivientes civiles,
  • Parientes hasta segundo grado,
  • Sociedades en las que sean parte o beneficiarios finales.

Esta prohibición rige mientras el funcionario esté en funciones y por un período adicional de un año tras su cese.

🛑 Deber de abstención

Funcionarios y autoridades deberán abstenerse de participar en procedimientos de compra si se configura alguna de las siguientes situaciones:

  • Interés directo o indirecto del funcionario o sus familiares (hasta tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad).
  • Participación de personas con las que tenga hijos en común, o relaciones societarias donde tenga una participación igual o superior al 10%.
  • Existencia de una cuestión litigiosa pendiente, asociación profesional, amistad íntima o enemistad manifiesta.
  • Intervención previa como perito o testigo.
  • Relación profesional con alguna de las partes en los últimos dos años.
  • Haber ejercido cargos relevantes (ej. director, gerente) en entidades sobre las cuales se deba tomar una decisión.
  • Haber emitido opinión sobre el proceso de contratación.
  • Cualquier otra situación que afecte su imparcialidad.

🔍 Procedimientos de adquisición complejos

En compras complejas o por sobre ciertos montos (definidos por reglamento), los organismos deberán:

  • Recabar información previa sobre las características técnicas, precios, costos asociados y ciclo de vida útil de los bienes o servicios.
  • En caso de requerir información externa, deberán realizar una Consulta Pública mediante el portal www.mercadopublico.cl.
  • Reuniones presenciales o virtuales con potenciales proveedores solo serán permitidas en casos justificados y su contenido deberá quedar público en el sistema.

🧾 Declaraciones de comisiones evaluadoras

Quienes integren comisiones evaluadoras deberán firmar declaraciones juradas que acrediten:

  • La ausencia de conflicto de interés.
  • El compromiso de confidencialidad del proceso.

📢 Canal de denuncias y fiscalización

Se fortalece el canal de denuncias reservadas de ChileCompra, con obligación legal de mantenerlo activo para recibir reportes sobre irregularidades.

La Contraloría General de la República podrá ordenar o instruir directamente sumarios administrativos ante infracciones a la Ley de Compras Públicas.


Referencias:

  1. Fuente: https://www.contraloria.cl/buscadorpdf/dictamenes/E370752N23/html ↩︎
  2. Fuente: Diario Oficial, publicación del Jueves 17 de Agosto de 2023 ↩︎

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