
A través del Dictamen Nº E370752 / 2023 Medidas para disminuirlos posibles riesgos de corrupción en materia de compras públicas 1, emitido el 20 de julio de 2023. La Contraloría General de la República se pronunció y aclaró el marco legal y reglamentario para disminuir riesgos de corrupción en compras públicas y resguardar así la integridad entre los organismos del Estado y los proveedores que les suministran sus productos y servicios.
En su oficio (dirigido a todos los Ministerios, Servicios y Órganos de la Administración del Estado y Municipalidades) la CGR hace referencia a la procedencia de evaluar en las licitaciones el que los proveedores cuenten con programas de integridad y compliance, indicando que en las Bases de Licitación no basta con tener cláusulas denominadas “pacto de integridad” para cumplir con distintas normas , sino que procede que las entidades compradoras incluyan como criterio de evaluación que los oferentes cumplan con programas de integridad y que estos sean conocidos por su personal. El documento señala:
«Como puede apreciarse, las normas referidas buscan que quienes contraten con la Administración del Estado demuestren que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajen para esos proveedores y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.

En consideración a lo anterior, procede que se incluya en las bases de licitación un criterio de evaluación referido a si los oferentes cuentan con programas de integridad que sean conocidos por su personal. En el caso de los tratos directos, esa materia deberá ser mencionada en algunas de las cláusulas contractuales».
En nuestra opinión como consultora experta en la materia, podemos señalar que un programa de compliance para cumplir los nuevos requisitos de Mercado Público, debe incluir a lo menos los siguientes elementos:

Cabe señalar que esta recomendación ya se encontraba contenida en el Código de Ética de Proveedores (Directiva N° 31), aprobado por ChileCompra mediante resolución N° 92 B, de 2 de febrero de 2018, y publicado en www.chilecompra.cl. Respecto del procedimiento de tratos directos, procede que los programas de compliance sean mencionados en algunas de las cláusulas contractuales
Estos nuevos requisitos no podrán ser cumplidos por muchos proveedores del Estado, debido a sus bajos grados de madurez en gestión. Esto independiente del tamaño de la empresa y las competencias de sus colaboradores.
Invitamos a todas las empresas que deseen:
✅Participar en licitaciones públicas de manera responsable
✅Fortalecer su cultura ética y ambiental
✅Cumplir con el nuevo reglamento sin improvisaciones
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Documento
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Referencias:
