Modelos de Prevención: Escudo Legal para Empresas en Chile

La promulgación de la Ley de Delitos Económicos (LDE) en Chile no es solo un ajuste normativo; es un cambio de paradigma que sepulta definitivamente la era de la «letra muerta» en el derecho penal corporativo. Como consultor, mi advertencia para directivos y dueños de negocios es clara: las reglas del juego han mutado. Lo que antes era una contingencia administrativa hoy es una amenaza existencial que puede derivar en el «secuestro» de su administración o incluso en la «pena de muerte» de su organización.

¿Sabe usted realmente qué constituye hoy un «delito económico» en Chile? Si su respuesta se limita a los grandes casos de colusión o financiamiento político, su empresa está en un peligro inminente. La nueva normativa no solo persigue a los «grandes peces»; redefine la responsabilidad para prácticamente todo el ecosistema organizacional chileno.

La paradoja de las Fundaciones: El fin de la inmunidad «no lucrativa»

Existe una peligrosa confusión en el mundo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL). Técnicamente, para la LDE, una fundación o corporación no califica como «empresa» para activar el estatuto reforzado de penas en personas naturales. ¿La razón? El criterio técnico del destino de los excedentes.

«El Código Civil distingue entre personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Dentro de estas últimas, diferencia a las corporaciones y fundaciones de las sociedades con fines de lucro, basándose en si los excedentes se reinvierten en el objeto social —como ocurre en las OSFL— o se distribuyen entre los socios, lo cual define a la empresa comercial». (Basado en Art. 547 y 557-2 del Código Civil).

Aquí reside la paradoja: mientras un director de fundación podría evitar las penas agravadas reservadas a los «ejecutivos de empresas», la fundación como entidad sí es plenamente responsable bajo la Ley 20.393. Esto significa que la organización puede ser extinguida por delitos cometidos en su beneficio. Especial atención deben tener las «fundaciones de papel»: si actúan como fachada para fines de lucro encubiertos, los tribunales aplicarán un criterio material, tratándolas como empresas y activando todo el rigor de la ley.

El limbo de las Pymes: El «atrapamiento» de los grupos empresariales

La ley establece una zona de exclusión para micro y pequeñas empresas (ingresos anuales menores a 25.000 UF), liberando a sus miembros del estatuto reforzado en delitos de segunda y tercera categoría. Sin embargo, como consultor debo alertar sobre la «Trampa del Grupo Económico»:

Si su Pyme es parte de un holding o grupo empresarial (según el Art. 96 de la Ley 18.045), los ingresos de todas las entidades se consolidan. Si la suma excede las 25.000 UF, su pequeña empresa pierde toda protección y entra al régimen de máxima severidad.

Además, los autores Marcazzolo y Serra plantean una crítica de fondo que usted debe considerar:

  • Criterio de ingresos vs. Complejidad: La ley castiga por «cuánto gana» y no por «cómo se organiza».
  • El riesgo de la «Ameba»: Es injusto exigir el mismo estándar de cumplimiento a una Pyme que a un gigante corporativo. Una entidad con baja «densidad organizacional» pero altos ingresos es un blanco fácil (sitting duck) para la fiscalía, al no tener la estructura para implementar modelos complejos.
  • Asimetría legal: La persona natural en la Pyme podría salvarse del estatuto agravado, pero la Pyme como persona jurídica sigue estando expuesta a la responsabilidad penal corporativa.

El Modelo de Prevención: De «adorno» a ser su único escudo real

El Compliance ya no es un documento para mostrar en una auditoría; es su seguro de vida. Bajo el Artículo 4° de la Ley 20.393, un modelo solo es «adecuado» si considera el giro, tamaño y complejidad de su negocio. El delito ahora se entiende técnicamente como un «output defectuoso» de la organización.

Según el experto Osvaldo Artaza Varela, la responsabilidad penal corporativa no es solo un castigo, es un juicio al reproche de la identidad y cultura organizacional. La empresa no cae solo porque un empleado falló, sino porque su «competencia específica» fue defectuosa al no impedir el ilícito. Para que su escudo sea real, debe sostenerse en cuatro pilares:

  1. Identificación de riesgos: Mapeo vivo de procesos peligrosos.
  2. Protocolos con «dientes»: Canales de denuncia seguros y sanciones reales.
  3. Responsables autónomos: Un oficial de cumplimiento con línea directa al directorio y recursos propios.
  4. Auditoría externa: Evaluaciones periódicas realizadas por terceros independientes.

Responsabilidad Autónoma: El convicto fantasma

Una de las verdades más incómodas del Artículo 5° de la Ley 20.393 es la independencia total de la responsabilidad corporativa. Su empresa puede ser condenada incluso si no se identifica a la persona natural que cometió el delito.

La falta de condena del individuo NO obsta a la condena de la entidad.

Esto significa que, aunque el gerente sea absuelto por falta de culpabilidad personal o si el procedimiento en su contra se extingue, la empresa puede ser sentenciada si se demuestra que el hecho fue facilitado por una «desorganización» interna. Lo que se juzga aquí es la incapacidad de la empresa para autogobernarse bajo la norma.

El «Secuestro» de la Administración y la Pena de Muerte Corporativa

Las sanciones ya no son solo multas que se pagan y olvidan (aunque el sistema de «días-multa» puede alcanzar ahora cifras astronómicas de hasta 5.000 UTM por día). Las nuevas penas atacan el control del negocio:

  • Pena de Muerte Corporativa: La disolución o extinción de la personalidad jurídica por reincidencia o crímenes graves.
  • Management Hijacking (El Supervisor): Esta figura es el mayor temor de un CEO. Un tercero ajeno entra a su empresa por un periodo de 6 meses a 2 años. Este Supervisor tiene la calidad de empleado público para efectos de responsabilidad legal y posee facultades para impartir instrucciones obligatorias. Es, en la práctica, la pérdida del control soberano sobre sus propios procesos internos.
  • Daño Reputacional Permanente: La publicación obligatoria de la sentencia en el Diario Oficial, un estigma que ninguna campaña de marketing puede borrar.

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Conclusión: Hacia una nueva ética de la complejidad

En este nuevo orden, el concepto de «empresa» bajo la LDE es un elemento normativo que exige una valoración profesional profunda. Las organizaciones en Chile están obligadas a transitar desde una ética de «buenas intenciones» hacia una ética de la complejidad organizacional.

La pregunta para su próximo comité de directores es inevitable: ¿Es el modelo de prevención de su organización una defensa real diseñada para su complejidad específica, o es simplemente un archivo guardado en una carpeta esperando la visita de un fiscal? Su supervivencia legal depende de la honestidad de esa respuesta.

Por ultimo puedes descargar gratuitamente la siguiente presentación que puede ser utilizada para la sensibilización de esta temática en tu empresa u organización


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